Reclamaciones Aéreas
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Preguntas Frecuentes
En esta sección podrá responder algunas de las preguntas más frecuentes.
Se pueden reclamar por un retraso, cancelación u overbooking en base a tres conceptos según el Reglamento 261/2004 de la UE:
- En función de la distancia del vuelo cancelado, retrasado o con overbooking: Tabla - Indemnización según el Reglamento 261/2004 de la UE para reclamar por retraso, cancelación y overbooking de vuelo
- Los gastos ocasionados o dejados de disfrutar:
Cualquier gasto derivado de la incidencia como puede ser noches de hotel pagadas o dejadas de disfrutar, taxis, comidas... - Daños y perjuicios derivados de la incidencia:
Distancia en Km | Indemnización por retraso |
---|---|
Menos de 1.500 km | 250 € |
1.500 Km - 3.500 Km | 400 € |
Más de 3.500 Km | 600 € |
Pérdida de vacaciones, de día de trabajo, tiempo de espera...
El equipaje se rige por el Convenio de Montreal, que a diferencia del Reglamento 261/2004 no establece indemnizaciones objetivas.
Indemnizaciones según el Convenio de Montreal por equipaje perdido
Este Convenio establece un límite máximo en la responsabilidad de 1.253 DEG (Derechos Especiales de Giro) al reclamar por el equipaje perdido que al cambio son aproximadamente 1925€ por pasajero, salvo declaración especial de valor. A esto se debe sumar los gastos ocasionados de no disponer del equipaje.
Es decir, se puede reclamar por equipaje perdido en base a 2 conceptos según el Convenio de Montreal:
- Daños y perjuicios derivados de la incidencia:
- Los gastos ocasionados derivados de no tener el equipaje:
Cualquier gasto derivado de la incidencia como puede ser compra de ropa, útiles de aseo, taxis al aeropuerto...
Pérdida de vacaciones, de día de trabajo, tiempo de espera... generalmente se compensa alrededor de 67€ al día por día de equipaje perdido
El plazo para reclamar por un vuelo en términos generales es de 2 años, aunque se puede llegar a reclamar hasta 5 años atrás.
El mayor problema reside en encontrar la documentación necesaria para acreditar la incidencia.
En IST Grupo de Gestión, no te cobraremos nada si tú cliente no percibes una indemnización. Sólo cobramos si tú cliente gana. No se puede perder, solo ganar. Una vez se cobre la indemnización nosotros percibimos nuestros honorarios por toda la gestión de la demanda.
Los honorarios son del 15% + IVA en caso de que lleguemos a un acuerdo extrajudicial y 20% + IVA en caso de que se resuelva de manera judicial de la indemnización total que consigamos. 0 riesgos, sin adelantar dinero aunque se llegue a una demanda y se incurran en gastos de abogado y envío de demandas. Sólo cobramos si el cliente cobra por la reclamación de vuelo.
Si se da alguno de los siguientes motivos considerados "causa de fuerza mayor", la aerolínea no deberá indemnizarle con una cantidad objetiva de 250 a 600 ya que se entiende que supera el control de la aerolínea. Aunque sí que podrá pedir el reembolso del billete si finalmente no vuela. Los gastos asociados son difícilmente reclamables como puede ser pagar una noche o un taxi.
Problemas meteorológicos:
Si tienes claro que el problema fue meteorológico como un huracán, abundante nieve, lluvia intensa con vientos fuertes o niebla espesa no será posible reclamar una indemnización. Generalmente va acompañado de la suspensión de más vuelos en el aeropuerto.
Sin embargo, las aerolíneas muchas veces ponen este tipo de excusas que no son reales ¿Cómo podemos salir de dudas? En IST Grupo de Gestión podemos comprobarlo. No obstante, si los demás vuelos se retrasaban en el aeropuerto y se cancelaban y la meteorología es claramente adversa nos veremos obligados a desistir de llevar su caso.
Motivo especiales:
Algunos ejemplos podrían ser: amenaza de bomba, problema médico durante un vuelo... Aunque son muy pocos casos la aerolínea no ha podido prever de ninguna manera.
Algunas huelgas:
Algunas huelgas no se pueden reclamar. Son las que exceden la competencia de la aerolínea. Por ejemplo: Huelga general en un país o huelga de controladores. Sin embargo, una huelga de pilotos, o una huelga de personal de tierra o de equipaje sí que pueden reclamarse ya que son trabajadores de la aerolínea y muchas veces van a huelga por malas condiciones de trabajo. Eso es reclamable.
Quiebra de la aerolínea:
Si la aerolínea ha quebrado o está en suspensión de pagos recibir una compensación es altamente improbable. Aunque se tenga razón la aerolínea no puede pagar, incluso aunque se gane de manera judicial y se le embargue. Por este motivo, nos vemos obligados a rechazar las reclamaciones de personas afectadas por las aerolíneas NIKI, Monarch, Air Berlin, o Alitalia. Si este es su caso, debe hablar directamente con la aerolínea ya que nosotros no podremos llevar su caso adelante.
- Derecho a una indemnización por retraso, cancelación y overbooking de 250 a 600€ dependiendo de la distancia del vuelo + gastos y daños y perjuicios.
- Derecho a una reubicación en un transporte alternativo hasta su destino final que el afectado debe valorar si acepta o no atendiendo a sus necesidades:
- Si acepta la reubicación, seguirá teniendo derecho a la indemnización de 250 a 600€ y la aerolínea deberá correr con los gastos de hospedaje, comida y gastos derivados en caso de que fueran necesarios hasta que el transporte alternativo tuviera lugar.
- Si no acepta la reubicación, podrá pedir el reembolso del billete + la indemnización de 250 a 600 y quedarse en tierra, y, si decide sacarse un nuevo billete y es más caro que el original, porque la reubicación de la aerolínea no le satisface, el nuevo billete (más caro) deberá ser abonado por la aerolínea.
